martes, 9 de octubre de 2012

Decreto del Gobernador Rafael Isea en torno a la situación del muro de contención de La Punta. Martes 9 de octubre 2012

A continuación les presentaremos el decreto oficial emitido por el Gobernador del estado Aragua, Rafael Isea, donde detalla la situación del muro de La Punta.

RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA

De conformidad con lo establecido en los artículos 19, 43, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 4 numerales 4 y 36, artículos 28 y 33, todos de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, en atención a lo señalado en el artículo 4 numeral 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 113, 121 y 122 numerales 1 y 17 todos de la Constitución del Estado Aragua, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado Aragua.

CONSIDERANDO

Que en los últimos años el Ejecutivo Nacional en consonancia con el Gobierno Bolivariano de Aragua, han estrechado esfuerzos de cooperación para llevar a cabo actividades que coadyuven a controlar el nivel de crecimiento desmesurado del Lago Tacarigua.
CONSIDERANDO

Que es un hecho público y notorio las fuertes lluvias excepcionales que han afectado a todo el territorio nacional en especial al estado Aragua, lo que ha generado que la capacidad instalada del sistema de control de nivel del Lago Tacarigua haya sido superado, trayendo como consecuencia la pérdida de zonas urbanas, agrícolas, infraestructura vial y servicios, afectando los núcleos familiares que hacían y hacen vida en dichas zonas por el avance progresivo de las áreas anegadas.
CONSIDERANDO

Que el muro de Protección de los urbanismos ubicados en las cotas más bajas al Sur de Maracay, pudiese ser rebasado por las aguas del Lago, debido a las intensas y continuas precipitaciones registradas en los últimos días, afectando por ende a los sectores de La Punta, Mata Redonda, Rómulo Gallegos, Casanova Godoy, La Esmeralda, La Esmeraldita y Palma Real del estado Aragua.


CONSIDERANDO

Que debido a la gravedad de los daños ocasionados por las lluvias que se registraron, aun existen zonas donde se mantienen los índices de riesgos, quedando expuestas a la pérdida de viviendas por ser zonas que permanecen en emergencia social, económica y ecológica, lo que hace indispensables mantener las acciones desarrolladas para atender la emergencia.

CONSIDERANDO

Que el Gobernador del estado Aragua como primera autoridad civil del estado, realizará la activación de recursos técnicos, humanos, financieros y materiales, que garanticen la integridad física de la colectividad aragüeña.

CONSIDERANDO

Que corresponde al ciudadano Gobernador del estado Aragua, como máxima autoridad ejecutiva en materia de Protección Civil y Atención de Desastres, garantizar a todos los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la región aragüeña, conforme a los principios de progresividad, el goce y ejercicio irrenunciable, interdependiente, indivisible y humanista de todos y cada uno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes nacionales y estadales; debiendo por lo tanto las unidades de la Fuerza Armada Nacional y de los órganos de seguridad ciudadana, estar a disposición de la autoridad competente y actuar bajo las órdenes de su mando.
CONSIDERANDO

Que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el ámbito de sus competencias, tiene como función prestar el apoyo a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.
CONSIDERANDO

Que el Gobierno Bolivariano de Aragua en aras de preservar la vida de las familias aragüeñas que habitan en los sectores afectados por el Lago Tacarigua, considera impostergable el traslado de la población que se encuentra ubicada en los sectores de La Punta, Mata Redonda, Rómulo Gallegos, Casanova Godoy, La Esmeralda, La Esmeraldita y Palma Real del estado Aragua, a los fines de resguardar la integridad física y psicológica de dichas familias, evitando con ello que se sucedan nuevos inconvenientes por efectos de las lluvias, al tiempo de dar continuidad a la atención de las circunstancias naturales provocadas por las precipitaciones hasta el momento, de manera tal que se impidan nuevas situaciones que pudieran poner en riesgo a la colectividad aragüeña, velando y garantizando el cumplimiento de los derechos fundamentales de todo ser humano, implementando los mecanismos de cooperación interjurisdiccional, que intervienen como organizaciones de atención secundaria en caso de desastres.

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 9153, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.995 de fecha 28 de agosto de 2012, se prorrogo por un lapso de 90 días la vigencia del Decreto Nº 8.997, de fecha 17 de mayo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.924, de la misma fecha mediante el cual se declaró el estado de emergencia declarado sobre las áreas afectadas que allí se indican.

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 2281, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua Nº 1992, de fecha 17 de septiembre de 2012, se declaró el estado de emergencia en los Municipios Girardot, Zamora, Libertador, Francisco Linares Alcántara y Sucre del estado Aragua, por un lapso de ciento ochenta (180) días, pudiendo ser prorrogado -de ser necesario- por el mismo tiempo.


DECRETA

ARTÍCULO 1. Se ordena el traslado de las familias que habitan en los sectores de La Punta, Mata Redonda, Rómulo Gallegos, Casanova Godoy, La Esmeralda, La Esmeraldita y Palma Real del estado Aragua.
ARTÍCULO 2. Se exhorta al Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua, a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Aragua, Juez Rector del Estado Aragua, Fuerza Armada Bolivariana, Petróleos de Venezuela, S.A, (PDVSA), Corposalud-Aragua, Notarías Públicas y Registros, Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Aragua, Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre, Defensoría del Pueblo del Estado Aragua, Ministerio Público, Alcaldías del Estado Aragua en especial -Alcaldía del Municipio Girardot, Alcaldía del Municipio Zamora, Alcaldía del Municipio Libertador, Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara y Alcaldía del Municipio Sucre-, Empresas del Estado, Centros de Asistencia Médica públicos, Consejos Comunales y otras organizaciones e Instituciones del Poder Popular, Cuerpos de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua y Servicio de Emergencias 171 y a todas las instancias del Ejecutivo Nacional, especialmente al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a que realicen las actividades tendentes para la ejecución del presente Decreto.
ARTÍCULO 3. Se exhorta a los representantes de las Empresas, Conjuntos Residenciales, Centros de Asistencia Médica, Centro Recreacionales, Hoteles, Moteles, Clubes, todos de carácter privado del estado Aragua y a la ciudadanía en general, a brindar la mayor colaboración por razones humanitarias y solidaridad, en el marco del traslado de las zonas que pudieran ser afectadas, ante la posibilidad de rebose de las aguas del Lago Tacarigua, todo ello sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el desarrollo con equidad y justicia social de la Patria.
ARTÍCULO 4. Se exhorta a la colectividad aragüeña y a los habitantes de los sectores afectados por el Lago Tacarigua, a brindar la máxima colaboración para efectuar -de manera conjunta- con las autoridades competentes el traslado efectivo de las familias que se encuentran en riesgo vital, a los fines de resguardar su vida, su integridad física y psicológica, asegurando con ello el derecho a la salud y a la alimentación, a la educación, al trabajo, a la vivienda, a la cultura, al deporte y la recreación, a la identidad, a la justicia social y a la igualdad, a la participación protagónica y a la lucha por alcanzar la suprema felicidad social.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Aragua.
ARTÍCULO 6. El Secretario General de Gobierno y el Secretario Sectorial del Poder Popular para la Prevención y Seguridad Ciudadana del Estado Aragua, velarán de la ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
PUBLÍQUESE,
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado Aragua y refrendado por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario Sectorial del Poder Popular para la Prevención y Seguridad Ciudadana del Estado Aragua En Maracay, a los 9 días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.





RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA
REFRENDADO:



ILDEGAR BLADIMIR SALMERON HURTADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO



ERLING PERKINS ROJAS CASTILLO
SECRETARIO SECTORIAL DEL PODER POPULAR
PARA LA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA

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